¿Qué es el PIDESC?
El
PIDESC
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, y entró en vigor en 1976. Este Pacto, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, componen la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.
Al ratificar el PIDESC, los Estados hacen un reconocimiento jurídico y se obligan a cumplir las obligaciones que allí se establecen en favor de personas y comunidades. El Estado colombiano, ratificó el PIDESC mediante ley 74 de 1968, razón por la cual se encuentra obligado a satisfacer los DESCA que en él se reconocen, y a buscar que año a año, la pobreza se disminuya, y colombianos y colombianas puedan gozar de mejores condiciones en salud, educación, vivienda, trabajo digno, cultura, entre otros derechos que reconoce el Pacto.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, y entró en vigor en 1976. Este Pacto, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, componen la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.
Al ratificar el PIDESC, los Estados hacen un reconocimiento jurídico y se obligan a cumplir las obligaciones que allí se establecen en favor de personas y comunidades. El Estado colombiano, ratificó el PIDESC mediante ley 74 de 1968, razón por la cual se encuentra obligado a satisfacer los DESCA que en él se reconocen, y a buscar que año a año, la pobreza se disminuya, y colombianos y colombianas puedan gozar de mejores condiciones en salud, educación, vivienda, trabajo digno, cultura, entre otros derechos que reconoce el Pacto.
El PIDESC consta de un Preámbulo y 31
artículos divididos en cinco partes:
- Preámbulo: reconoce la importancia de los
DESCA para la realización de la dignidad humana.
- La primera parte: proclama el derecho a la libre
determinación de los pueblos (artículo 1)
- La segunda parte: contiene las obligaciones de los Estados
frente a los derechos y las disposiciones sobre el alcance de los derechos
(artículos 2 a 5)
- La tercera parte: consigna los derechos protegidos
(artículos 6 al 15)
- La cuarta parte: establece los mecanismos de control y
garantía para el cumplimiento de los derechos (artículos 16 al 25)
- La quinta parte: contiene aspectos generales como firma, ratificación y otros
¿Cuáles con los DESCA qué reconoce el PIDESC?
Art. 1
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Derecho a la libre determinación de
los pueblos
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Los pueblos establecen su condición
política y determinan su desarrollo económico, social y cultural
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Art. 6
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Derecho a trabajar, libre elección de
empleo
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El trabajo es concebido como un
elemento esencial de la vida del ser humano.
Las condiciones laborales deben asegurar una remuneración acorde con el
tipo de labor realizada sin discriminación.
Mujeres deben contar con condiciones laborales no inferiores a las de
los hombres
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Art.
8
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A fundar y a afiliarse a sindicatos,
libertad sindical y derecho de huelga
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Los trabajadores podrán constituir o
afiliarse a organizaciones sindicales
para promover sus intereses. Los
derechos derivados de la libertad sindical son fundamentales para la realización plena de
todos los derechos de los derechos de los trabajadores.
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Art. 9
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Derecho a la seguridad social
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Reconoce el derecho de todas las
personas a la seguridad social. Se
refiere especialmente al apoyo que debe darse en este sentido a los adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas en condición de discapacidad.
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Art. 10
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Protección de la familia y los
menores
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El término familia debe entenderse
desde diversas expresiones, como aquellas en las que las mujeres son cabeza
de hogar
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Art. 11
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Derecho a un nivel de vida adecuado y
a la mejora continua de las condiciones de existencia (alimentación,
vivienda, vestido)
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Este derecho proporciona el marco
para la definición de los DESCA, denota una condición no estacionaria, sino
que incluye el derecho a una mejora continua de las condiciones sociales de
vida.
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Art. 12
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Derecho a la salud
|
La efectividad del derecho
a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos
complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la
aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos (CDESC, Observación
General No. 12)
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Arts. 13 y 14
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Derecho a la educación
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La educación es
un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros
derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la
persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores
marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar
plenamente en sus comunidades. (CDESC, Observación General No. 13)
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Art. 15
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Ciencia y cultura
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El derecho a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones tiene por objeto asegurar que
todos los miembros de la sociedad puedan gozar de los adelantos resultantes
de los progresos científicos, en especial los grupos desfavorecidos. Incluye el derecho a recibir y buscar información
sobre cualquier adelanto científico que pueda acrecentar el disfrute de los
DESCA.
|
Bibliografía
PIDHDD. Escuela de Formación para un
nuevo liderazgo en derechos humanos, Módulo 1, Aspectos Fundamentales de los
DESC. Bogotá: julio de 2010
CINEP. Derecho a la tierra y
el territorio, Documentos Dhesc. Bogotá: octubre de 2009
Gracias, por el documento.
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