¿Qué es el PIDESC?

El PIDESC



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, y entró en vigor en 1976.  Este Pacto, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, componen la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.

Al ratificar el PIDESC, los Estados hacen un reconocimiento jurídico y se obligan a cumplir las obligaciones que allí se establecen en favor de personas y comunidades.  El Estado colombiano, ratificó el PIDESC mediante ley 74 de 1968, razón por la cual se encuentra obligado a satisfacer los DESCA que en él se reconocen, y a buscar que año a año, la pobreza se disminuya, y colombianos y colombianas puedan gozar de mejores condiciones en salud, educación, vivienda, trabajo digno, cultura, entre otros derechos que reconoce el Pacto.

El PIDESC consta de un Preámbulo y 31 artículos divididos en cinco partes:

  • Preámbulo:  reconoce la importancia de los DESCA para la realización de la dignidad humana.
  • La primera parte: proclama el derecho a la libre determinación de los pueblos (artículo 1)
  • La segunda parte: contiene las obligaciones de los Estados frente a los derechos y las disposiciones sobre el alcance de los derechos (artículos 2 a 5)
  • La tercera parte:  consigna los derechos protegidos (artículos 6 al 15)
  • La cuarta parte: establece los mecanismos de control y garantía para el cumplimiento de los derechos (artículos 16 al 25)
  • La quinta parte: contiene aspectos generales como firma, ratificación y otros 

¿Cuáles con los DESCA qué reconoce el PIDESC?

Art. 1
Derecho a la libre determinación de los pueblos
Los pueblos establecen su condición política y determinan su desarrollo económico, social y cultural
Art. 6
Derecho a trabajar, libre elección de empleo
El trabajo es concebido como un elemento esencial de la vida del ser humano.  Las condiciones laborales deben asegurar una remuneración acorde con el tipo de labor realizada sin discriminación.  Mujeres deben contar con condiciones laborales no inferiores a las de los hombres
Art.  8
A fundar y a afiliarse a sindicatos, libertad sindical y derecho de huelga
Los trabajadores podrán constituir o afiliarse a  organizaciones sindicales para promover sus intereses.  Los derechos derivados de la libertad sindical son  fundamentales para la realización plena de todos los derechos de los derechos de los trabajadores.
Art. 9
Derecho a la seguridad social
Reconoce el derecho de todas las personas a la seguridad social.  Se refiere especialmente al apoyo que debe darse en este sentido a los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en condición de discapacidad.
Art. 10
Protección de la familia y los menores
El término familia debe entenderse desde diversas expresiones, como aquellas en las que las mujeres son cabeza de hogar
Art. 11
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia (alimentación, vivienda, vestido)
Este derecho proporciona el marco para la definición de los DESCA, denota una condición no estacionaria, sino que incluye el derecho a una mejora continua de las condiciones sociales de vida.
Art. 12
Derecho a la salud
La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos (CDESC, Observación General No. 12)
Arts. 13 y 14
Derecho a  la educación
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos.  Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. (CDESC, Observación General No. 13)
Art. 15
Ciencia y cultura
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones tiene por objeto asegurar que todos los miembros de la sociedad puedan gozar de los adelantos resultantes de los progresos científicos, en especial los grupos desfavorecidos.  Incluye el derecho a recibir y buscar información sobre cualquier adelanto científico que pueda acrecentar el disfrute de los DESCA.  


Bibliografía

PIDHDD. Escuela de Formación para un nuevo liderazgo en derechos humanos, Módulo 1, Aspectos Fundamentales de los DESC. Bogotá: julio de 2010

CINEP.  Derecho a la tierra y el territorio, Documentos Dhesc.  Bogotá: octubre de 2009


2 comentarios:

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