Contenido del PF - PIDESC
PROTOCOLO
FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
No obstante la creación de mecanismos legales y jurisprudenciales
de los DESCA, aún son insuficientes para procurar su realización efectiva. En ello, el papel de los mecanismos internacionales
de protección ha sido útil para prevenir nuevas violaciones, proveer una reparación
adecuada a las víctimas, y propiciar
cambios de políticas que contribuyan a la satisfacción de los derechos humanos.
Históricamente, la justiciabilidad internacional de los DESCA no
ha tenido los niveles deseados, hoy ciudadanos y ciudadanas no cuentan con un
mecanismo internacional de protección frente a violaciones a los DESCA, similar
a los que se cuenta frente a derechos civiles y políticos. En 1988, el Protocolo de San Salvador
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, dio un paso en este sentido al
facultar la presentación de peticiones ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por violación de los artículos 8 a) y 13, pero ello no se ha
traducido en la justiciabilidad de los DESCA a este nivel.
El Protocolo Facultativo es el resultado de varias décadas de
trabajo por parte de gobiernos, la sociedad civil, expertos y órganos de
derechos humanos de la ONU. El objetivo de este trabajo ha sido llenar este
vacío existente desde hace mucho tiempo en la protección de los derechos
humanos bajo el sistema internacional. El
PIDESC es uno de los pocos grandes tratados de derechos humanos que no cuenta
con un mecanismo de presentación de peticiones. Un Grupo de Trabajo intergubernamental debatió
sobre el alcance y el contenido del borrador del Protocolo Facultativo desde
2004.
Resultado de este proceso, el 18 de junio de 2008, el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por consenso un Protocolo
Facultativo para el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC). Esta decisión histórica del Consejo de Derechos Humanos
es un paso más en dirección a la creación de un mecanismo internacional de
reparaciones para las violaciones del Pacto Internacional sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
La adopción del Protocolo por parte del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU abre la posibilidad de acercar la justicia internacional a
millones de personas, grupos, comunidades y pueblos excluidos de todo el mundo.
Contenido
del Protocolo Facultativo
Las siguientes son algunas de las cláusulas del Protocolo Facultativo adoptado por el Consejo:
-
Los Estados Parte del Pacto que adopten el Protocolo reconocen la competencia
del Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para
recibir y evaluar comunicaciones referidas a violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales estipulados en el Pacto.
-
El Protocolo abre la posibilidad de que se tomen medidas cautelares, facultando
al Comité para enviar al Estado Parte correspondiente un pedido urgente de que
adopte tales medidas cautelares a fin de evitar que las víctimas de las
supuestas violaciones sufran posibles perjuicios irreparables.
-
El Protocolo también crea un procedimiento de investigación, estableciendo que,
si el Comité recibe información confiable referida a violaciones graves o
sistemáticas del Pacto, deberá invitar al Estado Parte a cooperar en la
evaluación de la información y, para ello, a presentar observaciones respecto
de la información. La investigación puede incluir una visita al territorio del
Estado Parte afectado.
-
El Protocolo exige que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para
asegurar que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a ninguna
forma de maltrato o intimidación como consecuencia de las comunicaciones que se
presenten ante el Comité en virtud del Protocolo.
El contenido general del PF-PIDESC consiste
en el establecimiento de tres mecanismos o procedimientos diferentes, para
atender violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados
en el PIDESC:
1. Un procedimiento de comunicaciones individuales o
colectivas (quejas o peticiones), similar a aquellos establecidos
bajo otros tratados de derechos humanos, que permite a las víctimas de
violaciones a DESC, presentar una queja ante el Comité DESC de la ONU.
2. Un mecanismo operativo de quejas interestatales o
comunicaciones entre los Estados, que permite a un Estado Parte presentar
comunicaciones ante el Comité DESC denunciando que otro Estado Parte no ha
cumplido con sus obligaciones bajo el PIDESC, siempre que ambos Estados hayan
hecho una declaración de aceptación de este mecanismo.
3. Un mecanismo operativo de investigación, que
permite al Comité DESC iniciar una investigación cuando reciba información
fiable que indique la existencia de violaciones graves o sistemáticas de los
derechos consagrados en el PIDESC, siempre que el Estado interesado haya hecho
una declaración de aceptación de la competencia del Comité para realizar este
tipo de investigaciones.
¿A qué se obligan los Estados que ratifican el Protocolo
Facultativo del PIDESC?
Los Estados que ratifican el PF-PIDESC se obligan a reconocer la
competencia del Comité DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas
o grupos de personas bajo su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una
violación a sus derechos económicos, sociales y culturales por acciones u
omisiones de ese Estado Parte. Esto implica que los Estados se obligan a
cooperar con el Comité DESC para poder dar trámite a las comunicaciones que le
sean presentadas, mediante el intercambio de información, el seguimiento a los
casos y a las situaciones planteadas, y el cumplimiento de las decisiones que
adopte del Comité al momento de determinar si el Estado incumplió o no con
alguna de las obligaciones derivadas del PIDESC. El PF-PIDESC no agrega
obligaciones a los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales,
sino que éstas se derivan del propio PIDESC.
Es importante subrayar que el reconocimiento de la competencia
del Comité al ratificar este Protocolo no se extiende en automático a todos los
procedimientos previstos en este instrumento, ya que las disposiciones
relativas a los procedimientos de comunicaciones entre Estados (artículo 10),
y de investigación (artículos 11 y 12), no son obligatorias para el Estado que
ratifica el PF-PIDESC a menos que haga una declaración explícita reconociendo
la competencia del Comité para cada uno de los citados procedimientos, lo cual
puede hacer el Estado en cualquier momento.
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