Contenido del PF - PIDESC


PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

No obstante la creación de mecanismos legales y jurisprudenciales de los DESCA, aún son insuficientes para procurar su realización efectiva.  En ello, el papel de los mecanismos internacionales de protección ha sido útil para prevenir nuevas violaciones, proveer una reparación  adecuada a las víctimas, y propiciar cambios de políticas que contribuyan a la satisfacción de los derechos humanos.  

Históricamente, la justiciabilidad internacional de los DESCA no ha tenido los niveles deseados, hoy ciudadanos y ciudadanas no cuentan con un mecanismo internacional de protección frente a violaciones a los DESCA, similar a los que se cuenta frente a derechos civiles y políticos.  En 1988, el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, dio un paso en este sentido al facultar la presentación de peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de los artículos 8 a) y 13, pero ello no se ha traducido en la justiciabilidad de los DESCA a este nivel.  

El Protocolo Facultativo es el resultado de varias décadas de trabajo por parte de gobiernos, la sociedad civil, expertos y órganos de derechos humanos de la ONU. El objetivo de este trabajo ha sido llenar este vacío existente desde hace mucho tiempo en la protección de los derechos humanos bajo el sistema internacional.  El PIDESC es uno de los pocos grandes tratados de derechos humanos que no cuenta con un mecanismo de presentación de peticiones.  Un Grupo de Trabajo intergubernamental debatió sobre el alcance y el contenido del borrador del Protocolo Facultativo desde 2004.

Resultado de este proceso, el 18 de junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por consenso un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esta decisión histórica del Consejo de Derechos Humanos es un paso más en dirección a la creación de un mecanismo internacional de reparaciones para las violaciones del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

La adopción del Protocolo por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU abre la posibilidad de acercar la justicia internacional a millones de personas, grupos, comunidades y pueblos excluidos de todo el mundo.

Contenido del Protocolo Facultativo

Las siguientes son algunas de las cláusulas del Protocolo Facultativo adoptado por el Consejo:

- Los Estados Parte del Pacto que adopten el Protocolo reconocen la competencia del Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y evaluar comunicaciones referidas a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales estipulados en el Pacto.

 - El Protocolo abre la posibilidad de que se tomen medidas cautelares, facultando al Comité para enviar al Estado Parte correspondiente un pedido urgente de que adopte tales medidas cautelares a fin de evitar que las víctimas de las supuestas violaciones sufran posibles perjuicios irreparables.

 - El Protocolo también crea un procedimiento de investigación, estableciendo que, si el Comité recibe información confiable referida a violaciones graves o sistemáticas del Pacto, deberá invitar al Estado Parte a cooperar en la evaluación de la información y, para ello, a presentar observaciones respecto de la información. La investigación puede incluir una visita al territorio del Estado Parte afectado.

- El Protocolo exige que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para asegurar que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a ninguna forma de maltrato o intimidación como consecuencia de las comunicaciones que se presenten ante el Comité en virtud del Protocolo.

El contenido general del PF-PIDESC consiste en el establecimiento de tres mecanismos o procedi­mientos diferentes, para atender violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales consa­grados en el PIDESC:

1. Un procedimiento de comunicaciones indivi­duales o colectivas (quejas o peticiones), similar a aquellos establecidos bajo otros tratados de dere­chos humanos, que permite a las víctimas de violaciones a DESC, presentar una queja ante el Comité DESC de la ONU.

2. Un mecanismo operativo de quejas interesta­tales o comunicaciones entre los Estados, que per­mite a un Estado Parte presentar comunicaciones ante el Comité DESC denunciando que otro Estado Parte no ha cumplido con sus obligaciones bajo el PIDESC, siempre que ambos Estados hayan hecho una declaración de aceptación de este mecanismo.

3. Un mecanismo operativo de investigación, que permite al Comité DESC iniciar una investiga­ción cuando reciba información fiable que indique la existencia de violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en el PIDESC, siem­pre que el Estado interesado haya hecho una decla­ración de aceptación de la competencia del Comité para realizar este tipo de investigaciones.

¿A qué se obligan los Estados que ratifican el Protocolo Facultativo del PIDESC?

Los Estados que ratifican el PF-PIDESC se obligan a reconocer la competencia del Comité DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas bajo su jurisdicción, que ale­guen ser víctimas de una violación a sus derechos económicos, sociales y culturales por acciones u omisiones de ese Estado Parte. Esto implica que los Estados se obligan a cooperar con el Comité DESC para poder dar trámite a las comunicaciones que le sean presentadas, mediante el intercambio de información, el seguimiento a los casos y a las situaciones planteadas, y el cumplimiento de las decisiones que adopte del Comité al momento de determinar si el Estado incumplió o no con alguna de las obligaciones derivadas del PIDESC. El PF-PIDESC no agrega obligaciones a los Estados en materia de derechos económicos, sociales y cultu­rales, sino que éstas se derivan del propio PIDESC.

Es importante subrayar que el reconocimien­to de la competencia del Comité al ratificar este Protocolo no se extiende en automático a todos los procedimientos previstos en este instrumen­to, ya que las disposiciones relativas a los proce­dimientos de comunicaciones entre Estados (artículo 10), y de investigación (artículos 11 y 12), no son obligatorias para el Estado que ratifica el PF-PIDESC a menos que haga una declara­ción explícita reconociendo la competencia del Comité para cada uno de los citados procedi­mientos, lo cual puede hacer el Estado en cual­quier momento.

Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Estado de firmas y ratificaciones

Mecanismos de protección de nuestros DESCA




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